El Libro de Subcontratación es un registro obligatorio en toda obra de construcción. Lo exige la Ley 32/2006 y lo desarrolla el Real Decreto 1109/2007. Lo lleva el contratista, hay uno por obra y tiene que estar en la obra, no en la oficina.
La habilitación la da la autoridad laboral de donde radica la obra. Ese trámite es suyo y no lo hace ningún programa: lo que se puede tener resuelto de antemano es el contenido, que es donde está el trabajo de verdad y donde se producen los errores que luego hay que corregir delante de un inspector.
De cada subcontratación hay que anotar, al menos:
- La empresa o el trabajador autónomo subcontratado, identificados.
- El nivel que ocupa en la cadena y de quién cuelga.
- El objeto del contrato: qué parte de la obra ejecuta.
- Quién ejerce en obra las facultades de organización y dirección de esos trabajos.
- Las fechas, y la entrega del plan de seguridad y salud.
- Cualquier ampliación excepcional de nivel, con su justificación: si no está anotada, no existe.
Y lo pueden pedir, en cualquier momento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el coordinador de seguridad y salud, la dirección facultativa, los representantes de los trabajadores y las propias empresas y autónomos que intervienen en la obra. Por eso un libro reconstruido al final, de memoria y de albaranes, se nota: las fechas no cuadran con las entradas en obra.
Los artículos, para leerlos enteros: Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007. Y si lo que necesitas es contar eslabones, cuántos niveles permite la ley.