El certificado de estar al corriente: el de Hacienda, el de la Seguridad Social y por qué te lo rechazan
Son dos certificados de dos administraciones distintas, y hay una tercera versión —la específica de contratistas— que casi nadie pide bien a la primera.
6 min · por ClickObra · actualizado el 20 de septiembre de 2026
Son dos, de dos sitios distintos
Cuando en una obra te piden «el certificado de estar al corriente», te están pidiendo dos documentos de dos administraciones que no se hablan entre sí.
El de la Agencia Tributaria acredita que estás al corriente de tus obligaciones tributarias. Se pide en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, y sale al momento.
El de la Tesorería General de la Seguridad Social es el *informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social*, que mucha gente llama ITA. Se pide en Import@ss, también con certificado digital o Cl@ve.
Que sean dos importa más de lo que parece: se pueden pedir el mismo día y caducar en semanas distintas, y una empresa puede estar al corriente en uno y no en el otro.
Y hay un tercero, el que de verdad protege al que paga
El artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria convierte en responsable subsidiario a quien contrata o subcontrata obras o servicios de su actividad económica principal, por las deudas tributarias del contratista relativas a los tributos que deban repercutirse y a las retenciones de trabajadores y profesionales.
De esa responsabilidad se sale de una forma concreta: pidiendo al contratista o subcontratista un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la AEAT, obtenido en los doce meses anteriores al pago de cada factura.
Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera: el certificado genérico y el específico no son el mismo documento, aunque se parezcan, y quien te pide el específico no está siendo quisquilloso —está cubriendo su propia responsabilidad—. La segunda: la ley obliga a la Agencia a emitirlo o denegarlo en tres días desde que lo pide el contratista o subcontratista, y a facilitarle las copias que solicite. No es un trámite que justifique un retraso de semanas.
Cuánto vale cada uno
El de Hacienda tiene plazo tasado en la norma: el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) da a los certificados tributarios doce meses de validez desde su expedición cuando se refieren a obligaciones periódicas, y tres meses cuando se refieren a obligaciones no periódicas, mientras no cambien las circunstancias que determinan su contenido.
El de la Seguridad Social no tiene una caducidad general equivalente fuera de procedimientos concretos como la contratación pública. Lo que ocurre en la práctica es que la caducidad la pone quien lo pide: hay plataformas CAE que lo exigen mensual, otras trimestral y pliegos que piden que tenga menos de 30 días.
Ese es el origen de la mitad de los bloqueos de acceso a obra: el documento es correcto y está vigente según la norma, pero ha vencido según la regla de la plataforma. Antes de discutir conviene mirar cuál de las dos cosas está pasando.
Los cinco motivos por los que te lo devuelven
No es el que pedían. El caso más común: mandas el *informe de situación de cotización* o un *informe de vida laboral* en lugar del informe de estar al corriente. Son documentos distintos de la misma sede.
Está caducado según la regla de la plataforma, no según la norma. Ver el punto anterior.
El NIF no es el de la empresa que entra en la obra. Pasa con grupos y con empresas que facturan desde una sociedad y ejecutan con otra. El certificado acredita a un NIF, y la obra acredita a una empresa: tienen que ser el mismo.
Es una fotocopia escaneada sin el código seguro de verificación legible. El CSV es lo que permite comprobar que el documento es auténtico; sin él, lo que has mandado es una imagen.
Está al corriente pero con aplazamiento. El certificado puede salir favorable con deuda aplazada y garantizada. Es válido, y aun así hay pliegos que lo rechazan. Eso ya no es un problema de documento: es de condiciones del contrato.
Cómo comprobar que el que te han mandado es auténtico
Los certificados de la AEAT llevan un código seguro de verificación —el CSV— impreso en el propio documento. Con ese código, cualquiera puede pedirle a la sede de la Agencia el documento original y compararlo: si la Agencia lo reconoce, devuelve el documento; si no, no hay nada que comparar.
Es la única comprobación que no depende de fiarse del PDF que te han enviado. Un PDF se edita; un CSV que la sede no reconoce, no cuela.
Nosotros lo hemos montado como herramienta abierta: subes el certificado que te ha mandado una subcontrata y ClickObra lo coteja contra la sede de la AEAT, y te dice si la Agencia lo reconoce, de qué NIF es y de qué fecha. No hace falta cuenta ni pagar nada.
Y un aviso que vale para cualquier plataforma: que un documento esté subido no significa que sea válido. Que esté subido, vigente y verificado son tres cosas distintas, y el expediente de una obra debería distinguirlas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos certificados de estar al corriente hay que presentar en una obra?
Dos como mínimo: el de la Agencia Tributaria y el informe de estar al corriente de la Seguridad Social. Si quien te contrata quiere cubrir su responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria, te pedirá además el certificado específico de contratistas y subcontratistas, que es un documento distinto del genérico.
¿Cuánto tiempo vale un certificado de estar al corriente?
El de Hacienda, doce meses desde su expedición cuando se refiere a obligaciones periódicas y tres meses cuando se refiere a no periódicas, según el Real Decreto 1065/2007, mientras no cambien las circunstancias. El de la Seguridad Social no tiene una caducidad general fuera de procedimientos concretos: en la práctica manda la regla de quien lo pide, y muchas plataformas CAE lo exigen mensual o trimestral.
¿En qué se diferencia el certificado específico de contratistas y subcontratistas del genérico?
En para qué sirve. El específico lo emite la AEAT a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria y es el que libera de responsabilidad subsidiaria a quien paga las facturas, siempre que se haya obtenido en los doce meses anteriores al pago de cada una. El genérico acredita la situación, pero no produce ese efecto.
¿Cómo se comprueba que un certificado de estar al corriente es auténtico?
Por el código seguro de verificación (CSV) que lleva impreso: con él se le pide a la sede electrónica de la AEAT el documento original y se compara con el recibido. ClickObra tiene un comprobador abierto que hace ese cotejo y dice si la Agencia reconoce el documento, de qué NIF es y de qué fecha.
Me han rechazado el certificado y creo que está bien. ¿Qué miro primero?
El tipo de documento y el NIF. La mayoría de los rechazos son por haber mandado el informe de situación de cotización o la vida laboral en lugar del informe de estar al corriente, o por que el NIF del certificado no es el de la empresa que entra en la obra. Después, la fecha contra la regla de caducidad de esa plataforma, que no tiene por qué coincidir con la de la norma.
Fuentes
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 43.1.f: responsabilidad subsidiaria del contratista y certificado específico
- Real Decreto 1065/2007, artículo 75: validez de los certificados tributarios
- Agencia Tributaria: certificación para contratistas y subcontratistas
- Seguridad Social (Import@ss): informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social
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