Cuántos niveles de subcontratación permite la ley en construcción
Tres niveles, con una excepción que hay que acreditar y dos empresas que no pueden subcontratar nunca. Quién cuenta como nivel, cómo se cuenta cuando hay varias cadenas y dónde queda anotado.
6 min · por ClickObra · actualizado el 21 de septiembre de 2026 · publicado el 30 de agosto de 2026
La regla, y desde dónde se cuenta
La Ley 32/2006 limita la cadena de subcontratación en las obras de construcción, y lo hace contando eslabones desde el contratista. El promotor contrata a uno o a varios contratistas; cada contratista puede subcontratar los trabajos que tiene contratados —ahí está el primer nivel—; el primer subcontratista puede volver a subcontratar los suyos —segundo nivel—; y el segundo, una vez más —tercer nivel—. El tercer subcontratista ya no puede subcontratar. Está en las letras a) a d) del artículo 5.
El promotor y el contratista no son niveles: son el extremo desde el que se cuenta. Es la confusión más común en obra —«ya vamos por el cuarto» cuando en realidad se va por el segundo— y se resuelve mirando de quién cuelga cada contrato, no cuántas empresas hay en el tajo.
Y cada contratista abre su propia cadena. Si el promotor contrata directamente a tres contratistas, hay tres cadenas independientes y cada una cuenta desde cero. Dos empresas que están el mismo día en la misma obra pueden estar en niveles distintos sin que ninguna incumpla nada: lo que manda no es la obra, es el contrato del que cuelgan.
Conviene tener claro qué abre nivel y qué no. Subcontratar, aquí, es encargar a otra empresa o a un autónomo la ejecución de trabajos que uno tiene contratados. Un suministro de material no abre nivel. Los casos dudosos —el alquiler de maquinaria con operador, una puesta a disposición— se deciden por lo que de verdad se ha contratado y no por el título que lleve la factura, y esa es una pregunta para la dirección facultativa antes de que la empresa entre, no después.
Los dos que no pueden subcontratar nunca
El trabajador autónomo no puede subcontratar los trabajos que se le encomiendan, ni a una empresa ni a otro autónomo. Está en la letra e) del artículo 5. Quien llega a un autónomo cierra la cadena, esté en el nivel que esté: aunque sea el primero, por debajo de él no hay nada.
Y hay un segundo caso que se conoce mucho menos: tampoco puede subcontratar el subcontratista cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. La propia ley lo define en la letra f): es el que, para hacer el trabajo contratado, no usa más equipos de trabajo propios que herramientas manuales —incluidas las motorizadas portátiles—, aunque se apoye en equipos de otras empresas de la obra.
Traducido al tajo: la cuadrilla que llega con radiales, martillos y atornilladores, y que trabaja sobre el andamio, con la grúa y desde el silo del contratista, es a estos efectos aportación de mano de obra. Puede trabajar con toda normalidad; lo que no puede es volver a subcontratar lo suyo.
Esto importa más de lo que parece, porque el nivel adicional del apartado siguiente no rescata a ninguno de los dos: la ley deja expresamente fuera de la ampliación los supuestos de las letras e) y f). No hay excepción que valga para un autónomo ni para una empresa que solo pone mano de obra.
El nivel adicional, y lo que cuesta de verdad usarlo
La ley admite un nivel más, pero no a voluntad. Tiene que concurrir una causa de las tasadas: fuerza mayor, caso fortuito, exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias imprevistas por las que atraviesen los agentes que intervienen en la obra.
Y tiene que quedar acreditado. Lo acredita la dirección facultativa, la situación se hace constar mediante anotación en el libro de subcontratación y se comunica al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores de las empresas afectadas.
O sea: no es una casilla que se marca, es un expediente pequeño con firma y fecha. Cuando en una obra alguien dice «tranquilo, que aquí hay un nivel más», las dos preguntas útiles son quién lo ha acreditado y en qué página del libro está anotado. Si no hay respuesta a las dos, no hay nivel adicional: hay un exceso de subcontratación.
Y es un nivel, no los que hagan falta. Un quinto eslabón no existe por mucha especialización que haya de por medio.
El libro de subcontratación: donde esto se comprueba
Cada contratista lleva un libro de subcontratación por obra, habilitado por la autoridad laboral. Lo regula el Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la ley, y no es un cuaderno interno: es el registro oficial de la cadena.
En él se anota cada subcontratación de su cadena con el nivel que ocupa, el objeto del contrato, la identificación de la empresa o del autónomo, la de quien ejerce las facultades de organización y dirección de los trabajos, y las fechas. Es decir: exactamente lo que hace falta para contar eslabones sin discutir.
Tiene que estar en la obra y a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del coordinador de seguridad y salud, de la dirección facultativa, de los representantes de los trabajadores y de las propias empresas y autónomos que intervienen.
Por eso el libro es el primer papel que se pide cuando algo no cuadra: un cuarto nivel sin acreditar se ve en él a simple vista, y una ampliación de las buenas también, porque tiene que estar anotada ahí.
Qué pasa si la cadena se rompe
Subcontratar por encima de lo permitido es una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, con su sanción. La Ley 32/2006 tocó el cuadro de infracciones precisamente para recogerlo.
Además hay responsabilidad solidaria: quien subcontrató incurriendo en el exceso y el contratista responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas del contrato. No es una multa y se acabó; es responder de nóminas y cotizaciones de trabajadores que uno no contrató.
Pero en la obra el efecto es más inmediato y mucho más barato de evitar: cuando el coordinador detecta un cuarto nivel sin justificar, esa empresa no entra. El día perdido lo paga quien tenía previsto trabajar ese día.
Cómo se lleva esto sin pelearse con nadie
Lo que evita el problema no es saberse el artículo: es preguntar antes. Tres cosas, y se preguntan cuando se contrata, no cuando la furgoneta está en la puerta.
De quién cuelga. No «en qué nivel estáis» —casi nadie lo sabe de memoria—, sino quién le ha contratado a él. Con esa respuesta el nivel se calcula solo, y de paso aparecen las cadenas que nadie había declarado.
Si va a subcontratar algo. Una empresa de segundo nivel que piensa darle la carpintería a otra está abriendo un tercero, y eso hay que saberlo antes de firmar, no el día que aparece un camión con otro rótulo.
Si está en el REA. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas es requisito para contratar y subcontratar en construcción, y se comprueba en un minuto. Una empresa que no está inscrita no debería estar en la cadena, discusión de niveles aparte.
Y lo que hace que todo esto aguante hasta el final: anotarlo en el libro el día que entra cada una, en vez de reconstruir la cadena al acabar la obra a base de memoria y albaranes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos niveles de subcontratación permite la ley en construcción?
Tres, contando desde el contratista: el contratista subcontrata al primer subcontratista, este al segundo y este al tercero. El tercer subcontratista ya no puede subcontratar. El promotor y el contratista no cuentan como niveles: son el extremo desde el que se cuenta.
¿Cuenta el promotor como un nivel de subcontratación?
No. El promotor contrata a los contratistas y ninguno de los dos es un nivel. Los niveles empiezan a contarse en la primera empresa a la que subcontrata un contratista. Además cada contratista abre su propia cadena: si el promotor contrata directamente a tres, hay tres cadenas y cada una cuenta desde cero.
¿Se puede ampliar un nivel más?
Sí, uno, y solo por causa tasada: fuerza mayor, caso fortuito, exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias imprevistas. Lo acredita la dirección facultativa, se anota en el libro de subcontratación y se comunica al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores. No es automático, y no vale para un trabajador autónomo ni para una empresa que solo aporta mano de obra.
¿Puede subcontratar un trabajador autónomo?
No, nunca. La letra e) del artículo 5 de la Ley 32/2006 se lo prohíbe, ni a otra empresa ni a otro autónomo. Quien llega hasta un autónomo cierra la cadena, esté en el nivel que esté.
¿Puede subcontratar una empresa que solo aporta mano de obra?
No. La letra f) del artículo 5 se lo prohíbe al subcontratista cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, y la propia ley lo define: el que no usa más equipos de trabajo propios que herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque se apoye en equipos de otras empresas de la obra. La ampliación de un nivel tampoco le alcanza.
¿Dónde se comprueba en qué nivel está cada empresa?
En el libro de subcontratación de la obra, que lleva cada contratista habilitado por la autoridad laboral. Ahí se anota cada subcontratación con su nivel, su objeto, la empresa y las fechas, y ahí tiene que constar también cualquier ampliación excepcional. Está a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del coordinador de seguridad y salud, de la dirección facultativa y de los representantes de los trabajadores.
¿Qué pasa si se superan los niveles permitidos?
Es una infracción en materia de prevención, con su sanción, y además genera responsabilidad solidaria de quien subcontrató en exceso y del contratista sobre las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas del contrato. En obra el efecto inmediato es que esa empresa no entra.
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