El recurso preventivo en obra: cuándo es obligatorio y quién puede serlo
No es un cargo ni un título: es la obligación de que alguien esté presente vigilando mientras se hace un trabajo de riesgo especial. Y en obra se aplica a cada contratista.
5 min · por ClickObra · actualizado el 20 de septiembre de 2026
Qué es, en una frase
El recurso preventivo es una persona presente en el tajo cuya única función durante ese rato es vigilar que se cumplen las medidas del plan de seguridad y salud y comprobar que funcionan. No dirige la obra, no sustituye al servicio de prevención y no es un puesto: es una asignación, para unos trabajos concretos y mientras duran.
La figura nace del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, que introdujo la Ley 54/2003, y la desarrolla el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997). Para obras de construcción hay además una regla propia en la disposición adicional decimocuarta de la propia Ley 31/1995.
Es una de las cosas que más se confunde con otras dos: el coordinador de seguridad y salud, que lo nombra el promotor y es de toda la obra, y el encargado, que manda. El recurso preventivo puede coincidir con el encargado en la misma persona, pero no es lo mismo, y mientras ejerce como recurso preventivo esa es su tarea.
Cuándo es obligatorio
El artículo 32 bis lo hace obligatorio en tres supuestos: cuando los riesgos se agravan o modifican por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control de su correcta aplicación; cuando se realizan actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales; y cuando lo requiere la Inspección de Trabajo por las condiciones de trabajo detectadas.
El artículo 22 bis del Reglamento concreta el segundo supuesto con una lista: trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura; riesgo de sepultamiento o hundimiento; actividades con máquinas que carezcan de declaración CE conforme a su normativa; trabajos en espacios confinados; y trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, entre otros.
En obras de construcción la regla se endurece por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995: la presencia se aplica a cada contratista, y es necesaria cuando durante la obra se desarrollen trabajos con los riesgos especiales que define el Real Decreto 1627/1997 en su anexo II. Dicho de otro modo: no basta con que el contratista principal tenga el suyo; cada empresa que ejecuta esos trabajos responde de tener el suyo presente.
Quién puede serlo, y con qué formación
Pueden ejercer como recurso preventivo los trabajadores designados para tareas de prevención, los integrantes del servicio de prevención propio y los del servicio de prevención ajeno concertado, siempre con la formación y la capacidad adecuadas al trabajo que van a vigilar.
Además, el empresario puede asignar expresamente la presencia a uno o varios trabajadores de la empresa que no sean ninguna de las tres cosas anteriores, siempre que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios para esos trabajos y cuenten con la formación preventiva correspondiente como mínimo a las funciones de nivel básico. Este es el caso habitual en obra: un oficial o un encargado con el nivel básico hecho.
Dos matices que se pasan por alto. El primero: la asignación tiene que ser expresa, por escrito y para unos trabajos concretos; «el que esté» no es un recurso preventivo. El segundo: el recurso preventivo tiene que estar presente mientras se hace el trabajo, no localizable por teléfono.
Y si al vigilar observa que las medidas no son suficientes o no se están aplicando, tiene que decirlo y hacerlo constar: se lo indica a quien esté a cargo de esos trabajos para que se corrijan las deficiencias, y si el riesgo es grave e inminente se para. Vigilar sin dejar rastro escrito no acredita nada.
Qué papel te van a pedir en la plataforma CAE
En el expediente documental de la obra el recurso preventivo aparece casi siempre como tres documentos: el nombramiento o designación de la persona, firmado por la empresa y aceptado por ella; su formación acreditada —nivel básico como mínimo, y la del oficio— y, obra a obra, la comunicación de presencia para los trabajos que la activan.
Es un documento que caduca de forma distinta a los demás: no vence por fecha, vence porque cambia la persona o porque cambia el trabajo. Cuando en una obra se empieza un tajo nuevo con riesgo especial y nadie actualiza el nombramiento, el expediente sigue estando «completo» en la plataforma y en realidad ya no cubre lo que se está haciendo.
Por eso conviene guardarlo asociado a la obra y no solo a la empresa, que es como suelen archivarlo las plataformas orientadas al alta de empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el recurso preventivo en todas las obras?
No en toda la obra ni todo el tiempo: es obligatorio cuando se realizan trabajos con riesgos especiales de los definidos en el anexo II del Real Decreto 1627/1997, cuando la concurrencia de operaciones agrava los riesgos y cuando lo exige la Inspección de Trabajo. En obras de construcción la obligación se aplica a cada contratista, no solo al principal.
¿Puede el encargado de obra ser el recurso preventivo?
Sí, si la empresa se lo asigna expresamente, reúne los conocimientos y la experiencia de esos trabajos y tiene, como mínimo, la formación de nivel básico en prevención. Mientras ejerce de recurso preventivo su función es vigilar el cumplimiento del plan, y debe estar presente en el tajo.
¿Qué formación necesita un recurso preventivo?
Como mínimo la correspondiente a las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, además de los conocimientos y la experiencia propios de los trabajos que va a vigilar. Si el recurso es un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención, la suya ya la tiene por esa condición.
¿En qué se diferencia del coordinador de seguridad y salud?
El coordinador lo designa el promotor, es de toda la obra y coordina la aplicación de los principios de prevención entre todas las empresas. El recurso preventivo lo pone cada contratista, es para unos trabajos concretos y su función es estar presente vigilando que las medidas del plan se aplican y son eficaces.
¿El recurso preventivo puede parar los trabajos?
Si observa un riesgo grave e inminente, sí: se aplica el artículo 21 de la Ley 31/1995. En el resto de casos su obligación es indicar las deficiencias a quien esté a cargo de los trabajos para que se corrijan y dejarlo por escrito.
Fuentes
- Ley 31/1995, artículo 32 bis y disposición adicional decimocuarta: presencia de los recursos preventivos y su aplicación en obras de construcción
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 22 bis
- Real Decreto 1627/1997, anexo II: relación no exhaustiva de trabajos con riesgos especiales
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