Coordinador de seguridad y salud: cuándo es obligatorio y quién lo nombra
Lo nombra el promotor, no el constructor. Y basta con que en la obra haya dos empresas, o una empresa y un autónomo, para que sea obligatorio.
5 min · por ClickObra · actualizado el 20 de septiembre de 2026
Cuándo hay que designarlo
El Real Decreto 1627/1997 distingue dos coordinadores y dos momentos.
En la fase de proyecto: cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designa un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.
En la fase de ejecución: cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el promotor designa un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate esa circunstancia.
Ese umbral es mucho más bajo de lo que se suele creer. No depende del presupuesto, ni de los metros, ni de si hay licencia de obra mayor: basta con que en la obra vayan a coincidir dos empresas —o una empresa y un autónomo— para que haya que designarlo. Una reforma pequeña con un albañil y un electricista ya lo cumple.
El mismo técnico puede desempeñar las dos funciones, la de proyecto y la de ejecución. Y designar coordinador no exime al promotor de sus responsabilidades: lo dice expresamente el artículo 3.
Quién lo nombra y quién puede serlo
Lo nombra el promotor. No el contratista, ni la dirección facultativa por su cuenta, ni la empresa de prevención. Es un error caro y frecuente, porque cuando llega una inspección y no hay designación, el que responde es quien tenía que haberla hecho.
La norma exige que sea un técnico competente, y no publica una lista de titulaciones. En la práctica lo son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos con competencia en el tipo de obra de que se trate; el criterio es la competencia técnica para esa obra, no un título concreto.
El coordinador de ejecución es, además, quien aprueba el plan de seguridad y salud que elabora cada contratista, y quien tiene en su poder el libro de incidencias de la obra. Cuando no hace falta coordinador, esas dos funciones las asume la dirección facultativa.
Estudio, estudio básico y plan: tres documentos distintos
Se confunden a diario y no son lo mismo ni los hace la misma persona.
El estudio de seguridad y salud lo encarga el promotor en fase de proyecto y es obligatorio cuando se da alguno de estos supuestos: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 75 millones de pesetas, equivalentes a 450.759,08 €; duración estimada superior a 30 días laborables empleando en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; volumen de mano de obra estimada superior a 500 jornadas, sumando los días de trabajo del total de trabajadores; y las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas, sea cual sea su tamaño.
En cualquier otra obra, el promotor encarga un estudio básico de seguridad y salud. No es opcional: siempre hay uno de los dos.
El plan de seguridad y salud lo redacta cada contratista en aplicación del estudio, y lo aprueba el coordinador de ejecución —o la dirección facultativa si no hay coordinador—. En obras de las Administraciones públicas lo aprueba la propia Administración. El plan es el documento vivo: se adapta al proceso real de ejecución y a las incidencias, y es lo que el recurso preventivo vigila en el tajo.
El aviso previo ya no existe
Durante años el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997 obligaba al promotor a efectuar un aviso previo a la autoridad laboral antes del comienzo de los trabajos. Ese artículo está derogado desde el Real Decreto 337/2010, y sigue apareciendo en pliegos, en plantillas y en listas de documentación CAE que nadie ha revisado desde entonces.
Lo que hay ahora es la comunicación de apertura del centro de trabajo, que presenta el contratista ante la autoridad laboral antes del comienzo de los trabajos y que debe incluir el plan de seguridad y salud.
Si una plataforma te pide un «aviso previo», lo razonable es preguntar si lo que quieren es la comunicación de apertura. Casi siempre lo es.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio designar coordinador de seguridad y salud?
En fase de ejecución, cuando en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos. En fase de proyecto, cuando intervengan varios proyectistas. No depende del presupuesto ni del tamaño de la obra.
¿Quién designa al coordinador de seguridad y salud?
El promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate que va a intervenir más de una empresa. La designación no exime al promotor de sus propias responsabilidades.
¿Cuándo hace falta estudio de seguridad y salud y cuándo basta el estudio básico?
Hace falta estudio completo si el presupuesto de ejecución por contrata es igual o superior a 450.759,08 €, si la duración es superior a 30 días laborables empleando en algún momento a más de 20 trabajadores a la vez, si la suma de jornadas de todos los trabajadores supera las 500, o si es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas. En el resto de obras, estudio básico.
¿Quién aprueba el plan de seguridad y salud?
El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Si no hace falta coordinador, lo aprueba la dirección facultativa. En obras de las Administraciones públicas, la propia Administración.
¿Sigue existiendo el aviso previo a la autoridad laboral?
No. El artículo 18 del Real Decreto 1627/1997 fue derogado por el Real Decreto 337/2010. Lo que se presenta hoy es la comunicación de apertura del centro de trabajo, que hace el contratista e incluye el plan de seguridad y salud.
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