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    Guía

    Qué es el REA y quién tiene que inscribirse

    Si ejecutas trabajos en una obra, te toca. Y la inscripción no es un sello: caduca a los tres años y hay que renovarla antes de que venza.

    8 min · por ClickObra · actualizado el 20 de septiembre de 2026 · publicado el 30 de agosto de 2026

    Qué es

    El Registro de Empresas Acreditadas —el REA— es un registro público de la autoridad laboral donde constan las empresas que cumplen los requisitos para contratar o subcontratar en el sector de la construcción. Lo crea la Ley 32/2006 y lo desarrolla el Real Decreto 1109/2007.

    Inscribirse no es un trámite decorativo: al hacerlo declaras y acreditas que tienes organización preventiva, que tu plantilla tiene la formación en prevención que le corresponde y que cumples una proporción mínima de contratos indefinidos. Esas tres cosas son el contenido real del registro, y la mayoría de la gente que tiene el número no sabría decir qué está acreditando con él.

    Y hay una confusión que conviene deshacer antes de seguir: el REA no acredita tu documentación de obra. Estar inscrito no sustituye al seguro, ni a la evaluación de riesgos, ni a los certificados de estar al corriente. Es un requisito de acceso al sector, no un expediente. En una plataforma CAE te van a pedir el número del REA y todo lo demás.

    Quién tiene que estar

    Las empresas que vayan a ser contratadas o subcontratadas para ejecutar trabajos en una obra de construcción. Si tu trabajo se ejecuta en la obra, te toca. Está en el artículo 4.2 de la Ley 32/2006.

    Quien solo suministra —material que se descarga y ya está— no ejecuta obra, y por eso hay actividades enteras que no aparecen en el registro sin que eso sea ningún defecto. La confusión más común es exactamente esa: no estar inscrito no significa incumplir, significa que puede que no le corresponda. El transporte de materiales es el ejemplo de manual: descargar no es ejecutar.

    El trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo no está entre los obligados. La ley le dedica una definición aparte —persona física que realiza la actividad de forma personal y directa, sin contrato de trabajo— y el requisito de inscripción lo pone a las empresas contratistas y subcontratistas. Si el autónomo tiene trabajadores, entonces actúa como empresa subcontratista y sí le toca.

    La inscripción se hace una sola vez, en la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio, y vale para todo el territorio del Estado. No hay que inscribirse en cada comunidad donde se trabaje, aunque siga habiendo pliegos que lo pidan.

    Qué hay que acreditar para inscribirse

    Aquí está la parte que casi nadie cuenta, y es la que explica por qué el registro significa algo.

    Organización preventiva propia. Hay que declarar con qué modalidad se organiza la prevención —servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno, trabajadores designados— y acreditarlo. Es lo primero que se mira.

    Formación en prevención. La ley exige que la empresa acredite que sus trabajadores tienen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que cuenta con una organización preventiva adecuada. En construcción, la formación por oficio se articula a través del convenio del sector.

    Un mínimo de contratos indefinidos. Este es el requisito que sorprende: el artículo 4.4 de la Ley 32/2006 obliga a las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para obras a contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no inferior al 30 % de su plantilla. La ley lo implantó por escalones —10 % los primeros dieciocho meses, 20 % del decimonoveno al trigésimo sexto— y desde el mes treinta y siete el porcentaje definitivo es el 30 %.

    No es un requisito administrativo cualquiera: es el que convierte al REA en una barrera real de entrada al sector, y la razón de fondo por la que la Ley 32/2006 existe. La subcontratación en cadena con plantilla enteramente temporal era el problema que se quiso atajar.

    Cuánto dura y cómo se renueva

    La inscripción vale tres años, renovables por periodos iguales. Lo dice el artículo 6 del Real Decreto 1109/2007, y es lo que más se olvida: mucha empresa trata el número del REA como un dato fijo, igual que el CIF, y no lo es.

    La renovación hay que pedirla dentro de los seis meses anteriores a que expire la validez. Si no se pide, la inscripción se cancela, y entonces no es que esté «pendiente»: es que la empresa ya no consta acreditada y no puede ser contratada para ejecutar obra hasta que vuelva a inscribirse.

    Y hay una obligación intermedia que también se pasa por alto: la variación de los datos identificativos se comunica dentro del mes siguiente al hecho que la motiva. Un cambio de domicilio social, de denominación o de la organización preventiva se avisa; no se espera a la renovación.

    El número que te dan tiene once dígitos y una estructura fija: los dos primeros identifican a la autoridad laboral que inscribe, los dos siguientes son su código interno, y los siete últimos, el número de orden de la inscripción. Se suele escribir con barras. Saber leerlo sirve para una comprobación rápida: si el número que te pasa una empresa empieza por el código de una comunidad que no es la de su domicilio, hay algo que no cuadra.

    Cómo se comprueba el de otra empresa

    El registro es público y se puede consultar. La consulta oficial del Ministerio de Trabajo pide el tipo de identificación y el número exacto: sin el CIF delante no sirve de nada, que es justo el problema cuando lo que sabes es el nombre de la empresa.

    Por eso montamos un comprobador que acepta las dos cosas —nombre o CIF— y consulta el registro por ti. Es gratis y no hace falta cuenta.

    La comprobación no es una formalidad. Si contratas a una empresa que no consta acreditada, respondes tú de haberlo hecho, y la respuesta razonable del contratista es no arriesgarse: en la práctica quien no está, no entra. Comprobarlo cuesta menos que descubrirlo con la obra empezada.

    Cuántas empresas constan de alta, de verdad

    Esta cifra no la publica nadie, así que la hemos contado nosotros sobre nuestro propio directorio, cotejando el registro empresa por empresa.

    El 1 de septiembre de 2026, de las 70.653 empresas del directorio cuyo CIF conocemos, 16.115 constaban de alta en el REA. El directorio publicaba entonces 194.073 empresas en total. La cifra viva, por provincia y por oficio, está en nuestra página de empresas en el REA, con la fecha del último cotejo a la vista.

    Dos advertencias que son parte del dato y no una nota al pie. La primera: el denominador son las empresas con CIF conocido, porque el registro se consulta por CIF y de las demás no se puede saber nada. La segunda, y es la que más se cita al revés: el REA solo obliga a quien ejecuta trabajos en obra, así que una empresa del directorio puede no necesitarlo. El porcentaje que falta no es «empresas sin acreditar»; es una mezcla de empresas a las que no les corresponde, empresas cuyo CIF no tenemos y empresas que efectivamente no constan.

    Los cinco errores que dejan una inscripción fuera de juego

    Caducada sin renovar. Tres años pasan rápido y nadie avisa. Es, con diferencia, el más común.

    El domicilio cambió de comunidad y no se comunicó. La inscripción sigue viva pero los datos no casan con la empresa actual.

    El número no corresponde al CIF que se presenta. Pasa con grupos: se factura desde una sociedad y se ejecuta con otra, y la inscripción es de la primera.

    Confundir el REA con el ROLECE. El Registro Oficial de Licitadores es otro registro, para contratar con el sector público. Tener uno no da el otro.

    Creer que el REA cubre la documentación CAE. No la cubre: son dos cosas distintas y te van a pedir las dos. Si te piden documentación de obra, ahí va la lista completa de lo que entra.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el REA?

    El Registro de Empresas Acreditadas: un registro público de la autoridad laboral donde constan las empresas que cumplen los requisitos para contratar o subcontratar en el sector de la construcción. Lo crea la Ley 32/2006 y lo desarrolla el Real Decreto 1109/2007.

    ¿Quién tiene que inscribirse en el REA?

    Las empresas que vayan a ser contratadas o subcontratadas para ejecutar trabajos en una obra de construcción. Quien solo suministra material no ejecuta obra, y por eso hay actividades enteras que no aparecen en el registro sin que eso sea ningún defecto. El autónomo sin trabajadores a su cargo no está entre los obligados; con trabajadores, sí.

    ¿Cuánto dura la inscripción en el REA?

    Tres años, renovables por periodos iguales, según el artículo 6 del Real Decreto 1109/2007. La renovación hay que solicitarla dentro de los seis meses anteriores a que expire la validez; si no se pide, la inscripción se cancela y la empresa deja de constar acreditada.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir para inscribirse en el REA?

    Acreditar organización preventiva propia, que los trabajadores tienen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no inferior al 30 % de la plantilla, que es el porcentaje definitivo del artículo 4.4 de la Ley 32/2006.

    ¿Dónde se solicita la inscripción en el REA?

    En la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio. Se hace una sola vez y la inscripción vale para todo el territorio del Estado: no hay que inscribirse en cada comunidad donde se trabaje.

    ¿Cómo se comprueba si una empresa está inscrita en el REA?

    El registro es público, pero la consulta oficial exige el tipo de identificación y el número exacto, así que sin el CIF delante no sirve de nada. ClickObra tiene un comprobador abierto que acepta el nombre o el CIF, y publica además cuántas empresas de su directorio constan de alta, por provincia y por oficio, con la fecha del cotejo.

    ¿Estar en el REA acredita la documentación CAE?

    No. Son dos cosas distintas: el REA es un requisito de acceso al sector y la documentación CAE es el expediente que se entrega obra por obra. Te van a pedir el número del REA y, además, el seguro, la formación, los certificados de estar al corriente y el resto de la lista.

    Quién firma esto

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    Esto es una guía práctica, no asesoramiento jurídico. Lo que manda es la norma y lo que diga el pliego de cada obra.

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